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Leandro García Gómez, la expareja de Lowrdez Fernández, fue procesado por la Justicia luego de que la integrante de Bandana haya sido encontrada en su departamento en estado vulnerable a raíz de una denuncia que hizo su madre Mabel.
Según reveló Mauro Szeta en su cuenta de X (ex Twitter), "el juez Diego Slupsky procesó a Leandro García Gómez por lesiones calificadas y privación ilegal de la libertad" quedando así bajo prisión preventiva y solicitando un embargo por una gran cifra.
Días atrás, la Justicia le había negado el beneficio de la excarcelación argumentando posible riesgo de fuga basado en los antecedentes que tiene y por haberle negado a la policía que la cantante se encontraba en su domicilio.
Es pertinente recordar que en 2022, había sido condenado a dos años y seis meses de prisión por amenazas coactivas, unificándola a tres años por la sumatoria con otros hechos. Por otro lado, la denuncia que le hizo la vocalista pro denuncia de género había sido levantada por ella misma.
¿Qué dice la Justicia sobre la expareja de Lowrdez Fernández?
El documento que compartió el periodista emitido por el juez, resuelve que disponen el "procesamiento con prisión preventiva por resultar 'prima facie (a primera vista)' autor penalmente responsable de: lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y por mediar violencia de género (hecho del 19/01/25); lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso material con privación ilegal de la libertad agravada por ser cometido en perjuicio de una persona a la que se le debe un respeto particular (sucesos acontecidos el 1 y 2 de octubre de 2025); privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometido en perjuicio de una persona a la que se le debe un respeto particular y por mediar coacción (evento acontecido entre el 17 y 23 de octubre de 2025) y tres sucesos de amenazas coactivas".
También, se solicita un "embargo" sobre los bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de 15 millones de pesos. "A tal fin, íntimese al procesado a que, en el término de 72 horas de adquirida firmeza la presente, informe si tiene bienes para dar en embargo, haciéndole saber que en caso contrario se dispondrá su inhibición general de bienes".