jueves 25 de abril del 2024
DESTACADA 21-12-2016 14:39

SAGAI: Así fue la declaración de Pablo Echarri y Martín Seefeld

Los actores presentaron un descargo escrito ante la jueza. Explicaciones, pruebas y justificaciones.

Tras la declaración indagatoria de los integrantes de la comisión directiva de SAGAI, por el polémico arreglo con Direct TV, la entidad envió un comunicado de prensa con los detalles de la presentación a la Justicia de Pablo Echarri, Martín Seefeld y Jorge Marrale.

El comunicado de SAGAI.

En el día de hoy, tres miembros de la Comisión Directiva de SAGAI -Jorge Marrale, Martín Seefeld y Pablo Echarri- se presentaron ante la Jueza Karina Zucconi para efectuar su descargo escrito en la causa iniciada por el socio Conon Cinquemani, relativa al acuerdo firmado en 2014 con la empresa DIRECTV. El resto de los directivos citados, harán sus respectivos descargos pasada la feria judicial.

Las declaraciones de hoy surgen de la solicitud del Fiscal a cargo de la causa, Augusto Troncoso, quien había requerido conocer la versión de algunos miembros de la Comisión Directiva.

El Fiscal dice que “se trata de dirimir si, antes de tomar la decisión de acordar (…) se debió convocar a Asamblea Extraordinaria” y consideró que el acuerdo al que arribó SAGAI fue un acto de disposición y, por tanto, “era una decisión trascendental que debió tomarse previa deliberación mediante la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria”.

Como se señaló anteriormente, los directivos han realizado hoy su descargo por escrito, en donde se resalta:

- La sentencia que hizo lugar a la demanda contra DIRECTV se trató de un fallo de primera instancia que había sido apelado por la multinacional y por ello no se encontraba firme.

- Entre las cuestiones debatidas en el pleito, la empresa DIRECTV había postulado la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 746/73 – que considera a los actores como intérpretes- por exceso en las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo. También había impugnado la constitucionalidad del Decreto 1914/2006 —normativa que había otorgado a SAGAI el reconocimiento como la única autorizada para la gestión de los derechos de los actores en el territorio nacional— y de la Resolución N° 181 de la Secretaría de Medios de Comunicación —listado arancelario—.

- Si bien en la imputación no se cuestiona la conveniencia o no del acuerdo, los directivos destacaron que la tarifa pactada con la empresa DIRECTV guarda relación con la acordada con usuarios similares, como son Cablevisión, Telecentro, Red Intercable, etc. Incluso fue más elevada que el resto, siempre dentro del marco de las normas de competencia, tal como lo dispone la Res. SMC 181/08.

- En este cuadro de situación los directivos sostuvieron que el acuerdo con DIRECTV implicaba la finalización de los reclamos judiciales en los que estaba en juego la constitucionalidad del régimen. Cerrar esta etapa significaba un avance trascendental, no sólo desde el punto de vista económico, sino desde la consolidación de un derecho y el punto final a la discusión sobre la inconstitucionalidad.

- Previo al acuerdo con DIRECTV la Comisión se valió de la opinión del Dr. Germán Gutiérrez, un destacado profesional en la materia que se desempeña en ARGENTORES y su dictamen se encuentra transcripto en el acta de directorio. -

Con respecto al cuestionamiento del Fiscal sobre las facultades del directorio, que pone en tela de juicio el sistema de gobierno representativo, los directivos declararon que:

a) la Comisión Directiva de SAGAI tiene facultades para acordar con los usuarios las tarifas retributivas de los Derechos, así como facultades para realizar actos de administración y disposición, en juicio o fuera de él, para la efectividad de esos derechos.

b) el Estatuto establece amplias facultades de administración y disposición a favor de la Comisión Directiva. En tal sentido, el art. 26 confiere a la Comisión Directiva todas las competencias “necesarias para el gobierno de la Entidad”. A tal efecto la Comisión puede ejercitar “en juicio o fuera de él, de toda clase de acciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Entidad y para el cumplimiento de su objeto social” (art. 26, inc. 14).

c) el mismo inciso 14 atribuye a la Comisión Directiva facultades expresas de disposición, como lo son las de enajenación y constitución de gravámenes incluso sobre bienes inmuebles. Por lo tanto, aún cuando la transacción pueda ser considerada un acto de “administración extraordinaria”, no deja dicho acto de encontrarse dentro de la esfera de competencia de la Comisión Directiva, conforme al Estatuto de SAGAI.

d) el hecho de que un acto sea de gestión “extraordinaria” no significa que deba ser previamente autorizado por una Asamblea, pues la ejecución de los actos de administración (ordinaria, extraordinaria), así como los de disposición (salvo previsión expresa en el Estatuto en sentido contrario), hacen a la competencia del órgano de administración.

e) la actuación de la Asamblea en materia de gestión de la asociación está orientada a ser ejercida a posteriori a lo actuado por el órgano de administración, y en el marco del acto asambleario donde se da tratamiento a la memoria, balances y demás estados contables de la entidad.

f) en este caso, la Asamblea del 19 de mayo de 2014 consideró y aprobó la memoria, balances y demás estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de marzo de 2013, habiéndose en el curso de la misma deliberado sobre los Acuerdos con DIRECTV. En esa Asamblea no se rechazó la gestión de los miembros de la Comisión Directiva, ni se decidió su remoción ni iniciar contra los mismos acciones de responsabilidad.

g) posteriormente, la Asamblea celebrada el 12 de mayo de 2015, aprobó explícitamente la gestión de la Comisión Directiva de SAGAI durante el año 2014, lo cual importó aprobar todos los actos de gestión realizados por la misma durante dicho período, entre ellos, la celebración de los Acuerdos con DIRECTV.

Vale remarcar que antes de los acuerdos con DIRECTV, la Comisión Directiva, en ejercicio de sus funciones, ya había aprobado la firma de diversos acuerdos transaccionales con otros usuarios en los cuales también había acordado aranceles, como por ejemplo, con el Grupo Clarín, con Hoyts, Village Cinemas, Telefé, Canal 9, América TV, etc.

Ninguno de esos acuerdos fue decidido por una Asamblea ni cuestionado por ningún socio de la entidad.

Todas las razones expuestas anteriormente y otras que exceden el marco del presente, fueron avaladas por diversos documentos respaldatorios, que los directivos acompañaron para ser agregados en la causa.

Los miembros de la Comisión que han declarado esta mañana han transmitido su voluntad de colaborar para poder terminar este procedimiento con la máxima celeridad, y así seguir trabajando para SAGAI, una asociación civil de más de 5.000 artistas, sin fines de lucro, que vela por el interés de los actores y bailarines de nuestro país.