jueves 25 de abril del 2024
EN CIFRAS 23-03-2010 12:46

$360 mil

Es la suma que deberá pagar Marcelo Tinelli en concepto de indemnización.

El empresario y conductor televisivo fue condenado a indemnizar con más de 360 mil pesos a un ex productor que trabajaba para su programa ShowMatch, por haber " clandestinizado" la relación laboral "habiéndose violado con ello toda la legislación vigente y aplicable, tanto legal como convencional".

El fallo favorece el reclamo de Rodolfo Flory, quien dijo haber trabajado desde el 1º de octubre de 1994 "para Marcelo Tinelli y Telefe, en principio como asistente de producción y a los pocos meses como productor televisivo de El Show de VideoMatch".

En la demanda, Flory expuso que desde el comienzo de la relación laboral las remuneraciones se abonaron "en negro", y que desde 1995 se lo obligó a inscribirse como autónomo y a emitir facturas. En 2003, cuando Tinelli rompió con Telefe y se llevó Videomatch a Canal 9, le fue informado que "a partir de ese momento pasarían a depender de Ideas del Sur".

"Nos encontramos frente a la clandestinización de un contrato de trabajo... Está claro que no pueden ahora las demandadas pretender que las normas laborales que antes desconocieron y violaron en perjuicio del actor, sean utilizadas como fundamento para desconocerle la reparación que en derecho le corresponde", subrayaron los jueces.

Flory "era un trabajador dependiente y su contrato de trabajo no fue registrado conforme a derecho", por lo que "Se ha constatado la violación no de una, sino de varias normas, incluidas garantías constitucionales, que no solamente han causado perjuicio al accionante, sino también al sistema de seguridad social en su conjunto", abundaron.

En cuanto a la situación de Tinelli, "su intervención resultaba necesaria para la toma de decisiones relativas al registro o clandestinización del contrato de trabajo". Para liberarse de su responsabilidad, "hubiera debido probar que había expresado su voluntad contraria a la violación de la norma, y que había dejado a salvo debidamente documentada dicha voluntad en su carácter de Presidente de la persona jurídica", concluye el fallo.

Perfil.com